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La rápida evolución de la epidemia en España dio lugar a distintas Resoluciones, recordemos la Extremeña de 11 de marzo que comenzaba por suspender eventos culturales, de ocio o tradicionales que aglomeraran un conjunto elevado de personas, restringiendo visitas de los familiares a centros públicos y privados, y en las que se recomendaba el fomento del cuidado en los domicilios y el aislamiento de aquellos estudiantes provenientes de zonas de riesgo.

Aquella medida fue la primera de otras tantas. Tan solo un par de días después, el día 13 de marzo nuestro Consejero Extremeño recomienda suspender la actividad de los Centros de día de Atención a la Discapacidad de Extremadura.

Las medidas se endurecieron con fecha 14 de marzo al decretarse el estado de Alarma, imponiendo serias medidas restrictivas en la movilidad de las personas y en el desarrollo de las actividades cotidianas. Estas medidas supusieron un tremendo impacto en determinados colectivos como el que nos ocupa, por las vulnerabilidades que presenta, tanto por lo que implica el virus, como por el inseguro marco social en el que se les coloca a raíz de esta situación.

En esta línea la Administración invita a los operadores de Servicios Sociales a continuar en exclusiva con los servicios más esenciales y prioritarios.

El Real Decreto 463/2020, consciente de esta vulnerabilidad incluyó como actividad permitida la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, siempre tomando todas las medidas preventivas posibles.

El día 27 de marzo nuestro consejero de sanidad acuerda Suspender la actividad presencial en los centros de día de atención a personas con demencias o algún tipo de deterioro cognitivo y de estimulación cognitiva y mantener los servicios de ayuda a domicilio pero suspender la admisión de nuevos usuarios del servicio de ayuda a domicilio, así como la obligación por parte de los usuarios de comunicar la suspensión de los servicios de promoción de la autonomía (terapia ocupacional, psicomotricidad, fisioterapia, estimulación cognitiva, logopedia y psicología), a través del correo electrónico:

facturas.presteconom@salud-juntaex.es, indicando el nombre, apellidos, DNI y fecha de suspensión.

Las prestaciones dejaran de percibirse durante el periodo de suspensión de los servicios.

Por último la Administración rectifica y en cuanto a los tratamientos de promoción de la autonomía con fecha 15 de abril publica la posibilidad de realizarse de manera no presencial o telemática.

Ya sabéis que si queréis más información os seguimos atendiendo en nuestra sede en María Auxiliadora, 2, en los teléfonos: 924229178/ 636005113 o en el correo electrónico: sede@afaex.es

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