Estatutos de AFAEX

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CAPITULO I – Nombre, fines, domicilio y ámbito territorial de acción.

ARTÍCULO 1º  Denominación
Con la denominación de  ASOCIACIÓN EXTREMEÑA DE FAMILIARES DE PERSONAS CON  ALZHEIMER Y OTRAS ENFERMEDADES AFINES “NUESTRA SRA. DE GUADALUPE”(AFAEX), se constituye en Badajoz una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002,de 22 de marzo reguladora del derecho de asociaciones y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables. Esta asociación tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar; se regirá por los presentes Estatutos, reglamentos y disposiciones adicionales siempre y cuando estén dentro del marco legal vigente y aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO 2º
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido

ARTÍCULO 3º  –  Fines

Los fines de la Asociación serán los siguientes:
3.1-  Asistencia psicológica y moral a las familias de los afectados por la enfermedad.

3.2- Asesorar a los familiares de las personas con Alzheimer y otras enfermedades afines en cuestiones legales, psicológicas y económicas.

3.3-  Promocionar y difundir en los medios de comunicación todo lo que haga referencia al posible diagnóstico de esta enfermedad y terapia de la misma, con el fin de facilitar la asistencia adecuada y evitar los tratamientos incorrectos que puedan recibir las personas con Alzheimer y otras enfermedades afines.

3.4-  Facilitar, mejorar y controlar la asistencia de las personas con  Alzheimer y otras enfermedades afines con objeto de mejorar y favorecer, al máximo posible, su calidad de vida e inclusión social como colectivo con especial necesidad a causa de la situación de dependencia.

3.5-  Estimular estudios sobre la incidencia, evolución terapéutica y posible etiología de la enfermedad. Realizar y participar en cuantas investigaciones se considere preciso, relacionadas con la enfermedad de Alzheimer y otras enfermedades afines o de cómo inciden éstas en los familiares de los afectados, actuando si fuera preciso como centro de investigación (I+D)

3.6-  Mantener los contactos con las entidades y Asociaciones dedicadas al estudio de la enfermedad dentro y fuera de nuestro país, con el propósito de estar al día  e informar a los familiares de las personas con  Alzheimer de los avances científicos que se produzcan en esta materia

3.7. Formación sobre tratamiento y cuidados relacionados con la enfermedad de Alzheimer, tanto a profesionales como a cuidadores; con especial atención a  la formación de colectivos socialmente desfavorecidos: cuidadores, mujeres mayores de 45 años, discapacitadas e inmigrantes. 3.8 Cooperar con entidades públicas o privadas, fundaciones y asociaciones, tanto a nivel nacional como internacional, cuyos fines sean idénticos o similares a los de la Asociación. Dicha cooperación será para la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

ARTICULO 4º – Actividades

Para el cumplimiento de estos fines  se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:
Actividades de información y difusión:
Actividades de investigación, ayuda y apoyo a familias y enfermos:
– Actividades de formación.
Actividades de representación y defensa de los intereses de los enfermos y sus familiares.

Dichas actividades se desarrollarán con sujeción a lo dispuesto en el art. 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo de modo que no estén restringidas exclusivamente a beneficiar a los asociados, así como con sujeción a lo dispuesto en el art. 3 apartados 3º y 4º de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan, sin perjuicio de las excepciones que para investigación científica y desarrollo tecnológico, servicios de asistencia social y deportivos establece la normativa citada.

 

ARTICULO 5º – Domicilio y Ámbito.

La  Asociación establece   su  domicilio  social en  Avda. María  Auxiliadora  Nº2, en la localidad de Badajoz provincia de Badajoz. C.P.06011 y su ámbito de actuación comprende la Comunidad  Autónoma  de  Extremadura.

CAPITULO II – Órganos de la asociación

ARTICULO 6 – Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO III – Asamblea General

ARTÍCULO 7 –  Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

ARTÍCULO 8 –  Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

ARTÍCULO 9 –  Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días , pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

ARTÍCULO 10 –  Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representantes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.

Artículo11 –  Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Nombramiento y renovación de los miembros de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

ARTÍCULO 12 – Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

CAPITULO IV – Junta directiva

ARTÍCULO 13 – Naturaleza, composición y elección.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones y directivas de la Asamblea General y estará formada por: un Presidente, Vicepresidente, un Secretario, Tesorero y Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. En todo caso, el régimen retributivo de la Junta Directiva se ajustará a lo dispuesto en el art. 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002 y el 3.5º de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las entidades sin fines de lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan.
Los cargos de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años prorrogables cada dos, renovándose al finalizar los mismos la mitad de los cargos de la Junta Directiva en dichos periodos , pudiendo presentarse a la reelección tras ellos.

ARTÍCULO 14 – Bajas

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

ARTÍCULO 15 – Sustitución

Los miembros de la Junta directiva que hubieran agotado el plazo por el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

ARTÍCULO 16 – Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su presidente y a petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del presidente o de quien haga sus veces.

ARTÍCULO 17 – Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios delas finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas anuales.
d) Elaborar en su caso el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 ARTÍCULO 18 – El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos , actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

ATÍCULO 19 –  El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

ARTÍCULO 20 –  El Secretario

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de los asociados, y custodiará la documentación de la entidad,  haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales insensibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

ARTÍCULO 21 –  El Tesorero

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

ARTÍCULO 22 –  Los Vocales

Los Vocales tendrán  las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTÍCULO 23 –  Vacantes.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea  General Extraordinaria.

CAPITULO V – Los socios

ARTÍCULO 24 –  Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

 ARTÍCULO 25 – Clases de asociados

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número: Se denominan así la mayoría de socios que participan con cuota en la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la significación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
d) Socios colaboradores: Se denominan así a aquellas personas que participan en las actividades de la Asociación de forma permanente sin pagar cuota.

ARTICULO 26 – Causas de la pérdida de la condición de asociado

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los Asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

ARTÍCULO 27 – Derechos de los Asociados.

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos
a) Participar en las actividades de la entidad con sujeción a lo dispuesto en el art. 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y en los órganos de gobierno y representación.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 28 – Deberes de los Asociados

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupan.

ARTÍCULO 29.
Los socios de honor y colaboradores tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuren en los apartados e) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPITULO VI – Régimen de financiación, contabilidad y documentación

ARTÍCULO 30 – Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación Serán las siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 31 – Patrimonio inicial y cierre de Ejercicio.

La Asociación en el momento de su fundación carece de fondo social.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 32 – Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas de conformidad a lo dispuesto en los arts. 14 y 34.1 de la ley Orgánica 1/2002 de asociaciones y el art. 3 apartados 8º y 10º de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que los desarrollen o sustituyan. La rendición anual de cuentas se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 34.1 de la ley Orgánica 1/2002 y normas que lo desarrollen o sustituyan. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

CAPITULO VII – Disolución

ARTÍCULO 33 – Acuerdo de disolución

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

ARTÍCULO 34 – Comisión liquidadora

En caso de disolución , se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a una entidad de las referidas en el art.3.6 y Disposición Adicional Décimoprimera de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollan o sustituyan.
Los liquidadores tendrán las funciones que establezcan los apartados 3 y4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002,de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y disposiciones complementarias.

D. Antonio Regalado Guareño, con D.N.I 8.307.471 D, Secretario de la Asociación Extremeña de Familiares de Personas con Alzheimer y Otras enfermedades Afines “Ntra. Sra. De Guadalupe” (AFAEX), con número de Registro Provincial 2288 de la Sección 1ª y R.U.E. 06/2.06/07.91/1855, Certifica: Que los presentes Estatutos adaptados a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo en función tanto de lo exigido en el requerimiento de la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley Orgánica como a los requisitos exigidos para la declaración de utilidad pública, recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 14 de abril de 2010.

Estatutos de AFAEX


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CAPITULO I – Nombre, fines, domicilio y ámbito territorial de acción.

ARTÍCULO 1º  Denominación
Con la denominación de  ASOCIACIÓN EXTREMEÑA DE FAMILIARES DE PERSONAS CON  ALZHEIMER Y OTRAS ENFERMEDADES AFINES “NUESTRA SRA. DE GUADALUPE”(AFAEX), se constituye en Badajoz una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002,de 22 de marzo reguladora del derecho de asociaciones y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables. Esta asociación tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar; se regirá por los presentes Estatutos, reglamentos y disposiciones adicionales siempre y cuando estén dentro del marco legal vigente y aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO 2º
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido

ARTÍCULO 3º  –  Fines

Los fines de la Asociación serán los siguientes:
3.1-  Asistencia psicológica y moral a las familias de los afectados por la enfermedad.

3.2- Asesorar a los familiares de las personas con Alzheimer y otras enfermedades afines en cuestiones legales, psicológicas y económicas.

3.3-  Promocionar y difundir en los medios de comunicación todo lo que haga referencia al posible diagnóstico de esta enfermedad y terapia de la misma, con el fin de facilitar la asistencia adecuada y evitar los tratamientos incorrectos que puedan recibir las personas con Alzheimer y otras enfermedades afines.

3.4-  Facilitar, mejorar y controlar la asistencia de las personas con  Alzheimer y otras enfermedades afines con objeto de mejorar y favorecer, al máximo posible, su calidad de vida e inclusión social como colectivo con especial necesidad a causa de la situación de dependencia.

3.5-  Estimular estudios sobre la incidencia, evolución terapéutica y posible etiología de la enfermedad. Realizar y participar en cuantas investigaciones se considere preciso, relacionadas con la enfermedad de Alzheimer y otras enfermedades afines o de cómo inciden éstas en los familiares de los afectados, actuando si fuera preciso como centro de investigación (I+D)

3.6-  Mantener los contactos con las entidades y Asociaciones dedicadas al estudio de la enfermedad dentro y fuera de nuestro país, con el propósito de estar al día  e informar a los familiares de las personas con  Alzheimer de los avances científicos que se produzcan en esta materia

3.7. Formación sobre tratamiento y cuidados relacionados con la enfermedad de Alzheimer, tanto a profesionales como a cuidadores; con especial atención a  la formación de colectivos socialmente desfavorecidos: cuidadores, mujeres mayores de 45 años, discapacitadas e inmigrantes. 3.8 Cooperar con entidades públicas o privadas, fundaciones y asociaciones, tanto a nivel nacional como internacional, cuyos fines sean idénticos o similares a los de la Asociación. Dicha cooperación será para la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

ARTICULO 4º – Actividades

Para el cumplimiento de estos fines  se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:
Actividades de información y difusión:
Actividades de investigación, ayuda y apoyo a familias y enfermos:
– Actividades de formación.
Actividades de representación y defensa de los intereses de los enfermos y sus familiares.

Dichas actividades se desarrollarán con sujeción a lo dispuesto en el art. 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo de modo que no estén restringidas exclusivamente a beneficiar a los asociados, así como con sujeción a lo dispuesto en el art. 3 apartados 3º y 4º de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan, sin perjuicio de las excepciones que para investigación científica y desarrollo tecnológico, servicios de asistencia social y deportivos establece la normativa citada.

 

ARTICULO 5º – Domicilio y Ámbito.

La  Asociación establece   su  domicilio  social en  Avda. María  Auxiliadora  Nº2, en la localidad de Badajoz provincia de Badajoz. C.P.06011 y su ámbito de actuación comprende la Comunidad  Autónoma  de  Extremadura.

CAPITULO II – Órganos de la asociación

ARTICULO 6 – Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO III – Asamblea General

ARTÍCULO 7 –  Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

ARTÍCULO 8 –  Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

ARTÍCULO 9 –  Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días , pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

ARTÍCULO 10 –  Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representantes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.

Artículo11 –  Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Nombramiento y renovación de los miembros de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

ARTÍCULO 12 – Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

CAPITULO IV – Junta directiva

ARTÍCULO 13 – Naturaleza, composición y elección.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones y directivas de la Asamblea General y estará formada por: un Presidente, Vicepresidente, un Secretario, Tesorero y Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. En todo caso, el régimen retributivo de la Junta Directiva se ajustará a lo dispuesto en el art. 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002 y el 3.5º de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las entidades sin fines de lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan.
Los cargos de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años prorrogables cada dos, renovándose al finalizar los mismos la mitad de los cargos de la Junta Directiva en dichos periodos , pudiendo presentarse a la reelección tras ellos.

ARTÍCULO 14 – Bajas

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

ARTÍCULO 15 – Sustitución

Los miembros de la Junta directiva que hubieran agotado el plazo por el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

ARTÍCULO 16 – Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su presidente y a petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del presidente o de quien haga sus veces.

ARTÍCULO 17 – Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios delas finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas anuales.
d) Elaborar en su caso el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 ARTÍCULO 18 – El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos , actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

ATÍCULO 19 –  El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

ARTÍCULO 20 –  El Secretario

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de los asociados, y custodiará la documentación de la entidad,  haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales insensibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

ARTÍCULO 21 –  El Tesorero

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

ARTÍCULO 22 –  Los Vocales

Los Vocales tendrán  las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTÍCULO 23 –  Vacantes.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea  General Extraordinaria.

CAPITULO V – Los socios

ARTÍCULO 24 –  Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

 ARTÍCULO 25 – Clases de asociados

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número: Se denominan así la mayoría de socios que participan con cuota en la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la significación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
d) Socios colaboradores: Se denominan así a aquellas personas que participan en las actividades de la Asociación de forma permanente sin pagar cuota.

ARTICULO 26 – Causas de la pérdida de la condición de asociado

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los Asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

ARTÍCULO 27 – Derechos de los Asociados.

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos
a) Participar en las actividades de la entidad con sujeción a lo dispuesto en el art. 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y en los órganos de gobierno y representación.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 28 – Deberes de los Asociados

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupan.

ARTÍCULO 29.
Los socios de honor y colaboradores tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuren en los apartados e) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPITULO VI – Régimen de financiación, contabilidad y documentación

ARTÍCULO 30 – Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación Serán las siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 31 – Patrimonio inicial y cierre de Ejercicio.

La Asociación en el momento de su fundación carece de fondo social.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 32 – Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas de conformidad a lo dispuesto en los arts. 14 y 34.1 de la ley Orgánica 1/2002 de asociaciones y el art. 3 apartados 8º y 10º de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que los desarrollen o sustituyan. La rendición anual de cuentas se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 34.1 de la ley Orgánica 1/2002 y normas que lo desarrollen o sustituyan. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

CAPITULO VII – Disolución

ARTÍCULO 33 – Acuerdo de disolución

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

ARTÍCULO 34 – Comisión liquidadora

En caso de disolución , se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a una entidad de las referidas en el art.3.6 y Disposición Adicional Décimoprimera de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollan o sustituyan.
Los liquidadores tendrán las funciones que establezcan los apartados 3 y4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002,de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y disposiciones complementarias.

D. Antonio Regalado Guareño, con D.N.I 8.307.471 D, Secretario de la Asociación Extremeña de Familiares de Personas con Alzheimer y Otras enfermedades Afines “Ntra. Sra. De Guadalupe” (AFAEX), con número de Registro Provincial 2288 de la Sección 1ª y R.U.E. 06/2.06/07.91/1855, Certifica: Que los presentes Estatutos adaptados a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo en función tanto de lo exigido en el requerimiento de la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley Orgánica como a los requisitos exigidos para la declaración de utilidad pública, recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 14 de abril de 2010.

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